¿Quien asume el poder en ausencia del presidente de la República de México?
El secretario de gobernación es el responsable, de acuerdo con la constitución política del país, de asumir la titularidad del poder ejecutivo federal en caso de ausencia del presidente de la república.
¿Quien asume el poder en ausencia del presidente de la República de México?
El secretario de gobernación es el responsable, de acuerdo con la constitución política del país, de asumir la titularidad del poder ejecutivo federal en caso de ausencia del presidente de la república.
- Procedimiento a seguir: Se procederá a una si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. si el congreso no estuviere en sesiones, la comisión permanente nombrara desde luego un presidente provisional y convocara a sesiones extraordinarias al congreso para que este, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. para fijar el importe del salario se tomaran en consideración la cantidad y calidad del trabajo. en el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
El cargo de presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que calificara el congreso de la unión, ante el que se presentara la renuncia.
- ARTICULO 85.
- Procedimiento a seguir: Se procederá a una si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. si el congreso no estuviere en sesiones, la comisión permanente nombrara desde luego un presidente provisional y convocara a sesiones extraordinarias al congreso para que este, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. para fijar el importe del salario se tomaran en consideración la cantidad y calidad del trabajo. en el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. De diciembre, cesara, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del poder ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el congreso de la unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la comisión permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el congreso de la unión, si estuviese reunido, o en su defecto la comisión permanente, designara un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el congreso de la unión no estuviere reunido, la comisión permanente convocara a sesiones extraordinarias del congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
- ARTICULO 86.
El cargo de presidente de la república solo es renunciable por causa grave, que calificara el congreso de la unión, ante el que se presentara la renuncia.
Requisitos para ser Presidente
Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Tribunal electoral del poder judicial de la federación.
Martes 13, October 2015http://portal.te.gob.mx/ventana/presidente/2012/requisitos-para-ser-presidente
CNN Mexico 31 de julio de 2012
http://www.adnpolitico.com/pregunta-inteligente/2013/07/31/que-dispone-la-constitucion-ante-ausencias-del-presidente
ok muy bien.
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